"... De lo transcrito anteriormente, se establece que lo resuelto por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se opone recíprocamente, ya que por una parte revoca la resolución administrativa que fue impugnada a través del proceso contencioso administrativo, pronunciamiento que por obvias razones deviene como consecuencia lógica declarar con lugar la demanda que fuera interpuesta oportunamente, que fue precisamente la pretensión de los recurrentes al promover la misma; a su vez, la consecuencia legal de revocar la resolución administrativa cuestionada a través de un proceso contencioso administrativo repercute necesariamente en la que le sirve de antecedente, pero es inaceptable que bajo esta situación el Tribunal sentenciador pueda asumir la competencia del órgano administrativo y entrar a dicha esfera para declarar con lugar el recurso de revocatoria, mucho menos el poder asumir la función que le corresponde al órgano inferior jerárquico de la administración pública aún y cuando ambas resoluciones se encuentran directamente vinculadas; por lo que, en el presente caso, si el Tribunal sentenciador revocó la resolución emitida por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, debe entenderse que la decisión que adoptó la Dirección General de Transportes, también quedó revocada, puesto que esta última se subsume en la decisión emitida por la autoridad administrativa con jerarquía superior.
Como consecuencia de lo anterior la Cámara establece que la decisión emitida es contradictoria, porque declara sin lugar la demanda contencioso administrativa, pero revoca la resolución de la autoridad administrativa que fuera impugnada oportunamente situación que hace inejecutable la sentencia, en razón de ello, el submotivo invocado resulta procedente y debe casarse la sentencia impugnada. Para los efectos positivos del fallo deben remitirse los autos a la Sala de su procedencia para que los sustancien y resuelvan con arreglo a la ley..."